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miércoles, 23 de marzo de 2011

PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE


PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE

Resumen comentario

En la Argentina el software encuentra protección específica y propia en el Derecho de autor. Cuadra aclarar que la adopción de éste régimen legal, no importa decir que no existan otras medidas de tutela jurídica a las que se pueda acudir en nuestro ordenamiento.

Desde esta perspectiva, y siempre a través del Derecho de Autor, pueden distinguirse tres grandes etapas en la protección de los programas de computación, una primera que podríamos denominar como A Protección genérica, una segunda ya más específica en la cual se incluye expresamente al software, como bien jurídico protegido, en el texto legal de Propiedad Intelectual, aunque de un modo deficiente y, finalmente, la etapa a la que hoy asistimos donde la regulación legal ha sido completada y perfeccionada.

Protección contra copia, en informática, métodos lógicos o físicos para evitar la copia no autorizada de software. Por lo general, la protección de disco implica una utilización inusual del espacio de almacenamiento de disco que impide al sistema operativo duplicar el contenido del mismo. Este método de protección de software alcanzó gran difusión a principios de la década de 1980, cuando el disquete era el medio habitual de intercambio de información entre ordenadores. Con la aparición de aplicaciones de mayor tamaño y la generalización de los discos duros, el método se volvió ineficaz y apenas se utiliza en la actualidad. La aparición de los discos compactos no hizo sino agravar el problema, ya que grabar grandes cantidades de información es ahora rápido y barato. Para proteger aplicaciones de precio elevado se utiliza en ocasiones una llave hardware, también denominada “candado” o “mochila”; es un dispositivo que se conecta en el puerto paralelo o USB. El programa protegido sólo es funcional si este dispositivo está conectado. Este método resulta incómodo para la mayoría de los usuarios. La solución al problema de la copia ilegal de software parece que vendrá de la mano de procedimientos como la firma electrónica, si bien el método aún debe ser depurado. En el caso de software distribuido en formato CD-ROM y DVD, otro método es el formateo especial de algunas pistas o sectores, de forma similar a lo que se utilizaba en el caso de disquetes, y que dificulta su duplicación mediante los dispositivos estándar de escritura CD-RW o de copia de DVD

Desde los albores de la informática se ha planteado a los operadores del derecho el dilema de otorgar una protección jurídica adecuada a este nuevo avance de la ciencia.

En un primer momento, los regímenes legales centraron su mayor interés en lo que se dio en denominar hardware, esto es en el componente material de la computación, el ordenador.

En esta época, el software era considerado sólo como un componente más de la máquina, como un programa que -inserto como una parte más del ordenador- controlaba la máquina y le indicaba las tareas que debía realizar.
Es decir, mientras la industria del hardware estuvo ligada con la del software, no se previó la necesidad de proveer a éste último de una protección jurídica especial. El ordenador era el bien jurídico que merecía una tutela legal y su programa estaba protegido por el régimen legal de aquél.

Sobre el punto, no hubo mayores inconvenientes para el jurista.

Ello así por cuanto el hardware pudo insertarse fácilmente en las categorías jurídicas existentes, siendo clasificable como Acosa mueble y su tutela se instrumentó a través de la patentabilidad.

Sin embargo, desde la década del 60, y en virtud de la espectacular baja del costo de los componentes materiales de los sistemas informáticos registrada a partir de la tercera generación de computadoras gracias a los procesos de miniaturización, el elemento intelectual de esta industria el software comenzó a ocupar el primer plano de la escena.

En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor(d.leg. 822) o el derecho de patentes (D.Leg. 823)?
Si bien es cierto que la piratería peruana de software aún es elevada, es cierto también que en los últimos años ha disminuido significativamente.
Gustavo León considera que esto se debería a que en la actualidad el Perú ya cuenta con una legislación acorde con los tratados internacionales y con las exigencias mínimas que se requieren en el extranjero para proteger cualquier propiedad intelectual.

Programa de ordenador (software): Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.” (Decreto Legislativo Nº 822)

miércoles, 16 de marzo de 2011

INSEGURIDAD EN LAS TRANSACCIONES POR INTERNET

LA INSEGURIDAD ES EL PRINCIPAL FRENO PARA COMPRAR POR INTERNET
Según los expertos, en el 2010 en todo el mundo se compró más online, menos aquí
Hace dos meses se lanzó en la tienda virtual de Amazon una de esas imperdibles recopilaciones musicales de un gran grupo de los noventa, y que incluía hasta un DVD con presentaciones en vivo. De esas que los coleccionistas no dudan en comprar, si la hallan en el escaparate de alguna tienda en Lima.
¿Su precio? US$13,56, toda una ganga, más U$8 por gastos de envío, con la promesa de llegar en una semana.
Un par de amigos también estaban interesados en tal recopilatorio. Por Internet, averiguamos que un importador con tiendas en una conocida galería de Jesús María lo podía traer en tres semanas.
¿El precio por esta vía? S/.103, y debían esperar un mes (o tal vez menos) para que llegue. El disco en cuestión es una lanzamiento exclusivo en Amazon.
No era necesario ser un gran financista para darse cuenta de cuál era la mejor alternativa.
Yo opté por comprar on-line mediante mi trajinada tarjeta de crédito, y ya tengo el disco. Mis amigos tuvieron que esperar hasta la semana pasada.
La razón por la que ellos decidieron esperar era la seguridad.
INSEGURIDAD
Según cifras elaboradas por la revista “América Economía” y Visa Inc., el Perú concentró apenas el 1% del gasto total de la región en ventas por Internet. En el 2009 se negociaron US$276 millones por esta vía.
Lejos están los US$13.230 millones de Brasil, que acumula el 61% de las operaciones online, o los US$2.625 millones de México (12%).
“Comprar por Internet es más barato, pero hay una mezcla de variables que afectan estas operaciones en el Perú como la baja penetración de tarjetas de crédito y de la banda ancha. La principal, creo, es la baja percepción de seguridad que aún se tiene sobre los medios electrónicos de pago”, comenta Guillermo Rospigliosi, líder de Canales Emergentes de Visa Internacional para América Latina.
Similar opinión tiene Juan Antonio Cabanas, country manager para Perú & Bolivia de Mastercard. “Por naturaleza, los peruanos tendemos a ser un poco desconfiados y preferimos tocar los productos antes de comprarlos”, explica.
CASOS
Esta es justamente el área en el que las empresas de medios electrónicos de pagos trabaja. Las ofertas se hallan sin buscar mucho en Internet. Basta visitar en tiendas virtuales como la mencionada Amazon, CD Universe, Best Buy, Dell (su estrategia de computadoras personalizadas aún sigue dando resultados) o Barnes & Noble (un clásico para comprar libros).
Dependiendo del valor de la compra, el recargo por envío puede variar entre US$5 y US$20.
En el Perú tenemos sólidos, pero contados casos, como los de Rosatel y el relanzamiento de Saga Falabella (www.falabella.com.pe). Algunas no cobran recargos, y en otras pueden llegar a S/.8.
“Sin embargo, en el Perú aún hay mucho que hacer. Todavía se teme comprar en Internet y no se tiene en cuenta que el beneficio de los medios electrónicos de pago es, justamente, rapidez, seguridad y confianza”, precisa Roberto Figueroa, gerente de Márketing de Safety Pay Perú.
CUESTIONES
“¿Si entro a una página web y pongo mi número de tarjeta de crédito, será seguro?”. Esta es una de las preguntas comunes entre quienes dudan de comprar online.
Al respecto, los expertos recomiendan que las compras se deben hacer en tiendas que tengan certificaciones de marcas conocidas. Visa, Mastercard, Safety Pay o Paypal, entre otras.
“Se debe comprar en sitios web seguros. Siempre [deben] ingresar digitando la dirección en el navegador y no haciendo clic en links en mensajes de correo electrónico”, recomienda Cabanas, de Mastercard.
Hay que tener en cuenta que uno de los principales activos de las tiendas virtuales es su prestigio.
“Lamentablemente, sucedieron casos con algunos clientes, de fraudes en algunas tiendas. Lo malo es que cuando sucede, esa percepción se multiplica”, comenta Rospigliosi, de Visa.
HERRAMIENTAS
Otra pregunta de los que dudan de este modo de compras es: “¿Qué hacen las empresas de medios de pago para que las transacciones sean más seguras?”.
Figueroa, de Safety Pay, comenta que el desarrollo de las tecnologías de la seguridad en este negocio es constante, pero con un enfoque en dar simpleza a los usuarios. El objetivo es que estos tengan casi la misma confianza con que ahora usan la red de cajeros y agentes de los bancos locales.
Al respecto, en Visa comentan que su producto Verified by Visa se desarrolló para que un banco pueda autenticar a un comprador cuando haga una transacción en línea.
A su vez, en Mastercard informan que ofrecen la solución Mastercard Secure Code, que permite que al momento de la compra en un comercio virtual certificado se establezca una conexión segura en línea con el banco emisor de la tarjeta para que, mediante el ingreso de una clave secreta, el cliente certifique que él está realizando la transacción.
“De manera diferente, en Safety Pay no pedimos información confidencial. Quien compra con nosotros recibe un código de cinco dígitos con el que puede pagar desde la web de su banco”, explica Figueroa.
ENTREGA
Otro tema temido por los compradores es que, habiendo hecho la compra, el artículo no llegue.
“Todas las tiendas tienen sistemas para asegurar que el pedido se entregue”, indica Rospigliosi.
Además hay que tener en cuenta dónde hacer la compra. “No recomiendo hacer transacciones en cabinas públicas, porque es posible que capturen pantallas de los ingresos a cuentas bancarias por pagar. Es mejor hacerlo desde su computadora personal de casa u oficina”, recomienda Figueroa, de Safety Pay

NOTIFICACION ELECTRONICA


MARCO TEORICO ESPECÍFICO

NOTIFICACIÓN

En su acepción etimológica, notificación proviene de la voz notificare derivada de notus "conocido" y de facere "hacer", en síntesis, quiere decir hacer conocer.

Este acto de hacer conocer información procesal relevante cuando la notificación es enviada por medios informáticos va originar una serie de problemas jurídicos  que creemos es necesario analizar desde el punto de vista del derecho informático aplicado a la actividad procesal, radicando su importancia

DEFINICIÓN DE NOTIFICAR

Notificar , según el maestro Rafael de Pina Vara, "es un acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a quien se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal". Podemos inferir de la definición anterior una de las características esenciales de las notificaciones es que son actos legales cuyo propósito es hacer saber una resolución a una persona. Nunca se menciona que tal comunicación deba ser en papel o por teléfono.

No importa realmente en qué medio se haga siempre y cuando cumpla su objetivo primordial: comunicar una resolución a los interesados en ella. Por supuesto, el medio para comunicar tal resolución deberá ser muy confiable para que ésta llegue de manera rápida y segura a su destinatario.

Sobra mencionar que el papel, como medio para comunicar resoluciones judiciales, no es el más óptimo. Pueden ser falsificadas fácilmente, susceptibles de extravío o robadas, además el precio para almacenarlas y cuidar su integridad es costoso. Desgraciadamente y aunque la ley lo permite la mayoría de las personas involucradas en tales actos procesales casi nunca optan por los medios electrónicos para notificarlos

LA NOTIFICACIÓN JUDICIAL

Para CANOSA, "el vocablo notificación viene de la raíz griega notis, que a su vez proviene de la palabra noscere, que traduce conocer de ahí que notificar, latu sensu, es dar a conocer un hecho.

La notificación judicial es el acto mediante el cual se da a conocer las formalidades legales, a las partes, a los terceros y a los demás interesados, una resolución para que los actos sucesivos del juicio puedan continuar hasta la decisión o sentencia que ponga fin al proceso".
Podemos decir que las notificaciones judiciales son aquellos actos procesales cuyo propósito principal es que las partes tomen conocimiento de las resoluciones judiciales a fin de que éstas puedan ejercer su derecho a la defensa en el marco de un debido proceso

NOTIFICACIÓN COMO ACTO PROCESAL

"Las notificaciones como actos procesales de transmisión atañen al derecho de defensa. Este acto de comunicación por excelencia marca el inicio de la relación procesal y la existencia misma de las decisiones judiciales".

Las TIC´s están llamadas a revolucionar no sólo el procesamiento, almacenamiento y recuperación de los escritos que componen un expediente judicial para transformarlo en íntegramente digital, sino también el modo en que los tribunales, los terceros y las partes se comunican, incluyendo esto último la comunicación judicial por excelencia, que es la notificación procesal.

Atañen al derecho de defensa en juicio consagrado en la Constitución Política del Estado, de lo que deriva su importancia indiscutible, ya que el principio de contradicción exige que las decisiones judiciales no se adopten sin previo traslado a la parte contra la cual se han solicitado, a fin de darle una oportunidad de defensa.  

La doctrina ha debatido si debe primar el principio de la recepción o el del conocimiento. La primera teoría sostiene que las notificaciones producen plenamente sus efectos cuando han sido observadas las normas legales para que el acto notificado llegue a su destinatario, con prescindencia del conocimiento efectivo que se tenga de su contenido. La teoría del conocimiento considera que la falta de notificación o su deficiencia no es óbice para negar eficacia notificatoria al conocimiento del acto obtenido por otros medios.

Coincidimos con Maurino, que estas posturas "no son antitéticas y pueden funcionar sin inconvenientes dentro de un marco de complementación… el principio del conocimiento funciona supletoriamente (ante la falta o irregularidad del acto de notificación), siempre que de las circunstancias del caso concreto se pueda inferir lo inequívoco de él".

La jurisprudencia ha recogido estos conceptos en la práctica, aplicándolos a distintos supuestos, cabe agregar, además, que quien impugna de nulidad un acto, de notificación, debe expresar fundadamente y acreditar la existencia de un perjuicio.

Compartimos con Toribio Sosa la adopción como criterio hermenéuticamente dirimente de la nítida distinción que cabe entre irregularidad o medio procesal alternativo y nulidad procesal. Dicho de otra manera, una cosa son las normas que dicen cómo hay que hacer los actos procesales, y otra cosa son las normas que dicen que, en caso de no hacerse así, igual pueden valer.

En conclusión, los actos procesales válidos pueden ejecutarse de dos modos:

·         De forma regular, esto es, como lo establecen las normas procesales que los regulan;

·         De forma irregular o alternativa, es decir, no como lo prevén las normas procesales que los regulan, pero sin llegarse a reunir los recaudos indispensables como para provocar su invalidación.

Y de aquí hacemos pie para sostener la viabilidad del uso de la notificación por medios distintos a los tradicionales, con riesgos calculados, previa inmunización contra la nulidad procesal. Se trata de realizar sistemáticamente actos procesales que, aunque no se ajusten estrictamente a las pautas procesales que específicamente los regulan, igualmente no puedan ser declarados nulos.

El planteo podría formularse así: si un acto procesal irregular o alternativo (en el caso que nos ocupa, la notificación por medios técnicos sin el soporte papel), cumple la finalidad que está llamado a llenar, si la distinta modalidad es provocada o consentida expresa o tácitamente por las partes, si no causa perjuicio alguno a las partes, y si además promueve una mayor eficiencia del servicio de justicia, no hay obstáculo para realizarlo así.

Se trata entonces de llevar a cabo actos procesales de notificación alternativos o irregulares, pero válidos, por adoptarse los recaudos necesarios como para que la irregularidad no pueda trocarse en nulidad procesal.

PROBLEMÁTICA EN LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS POR CÉDULA

Surgen varios inconvenientes o problemas en las notificaciones realizadas por cédulas, entre ellas tenemos a la lentitud, encarecimiento e inseguridad del proceso judicial; a continuación pasaremos a detallar estos inconvenientes:

·       Lentitud del Proceso

Las notificaciones realizadas por cédula tardan mucho en llegar a los domicilios reales o procesales de las partes; por otro lado los litigantes deben invertir un tiempo adicional para dirigirse a las centrales de notificación o a los juzgados a fin de enterarse del contenido de sus notificaciones.

Es un problema que abarca mucho debido a que en la central de notificaciones se deben de entregar aproximadamente 3000 notificaciones por día lo cual hace que se demoren e incluso no lleguen a su destino.

El problema de la lentitud del proceso influye a que los litigantes tengan un concepto negativo de la Administración de Justicia, al respecto ECHECOPAR señala que: "puede tolerarse que la justicia no sea inmediata, que es como la razón dice que debe ser; pero lo que no debe tolerarse es que venga a los dos, cinco o veinte años como ha ocurrido y ocurre a veces, porque se tiene horror a los juicios no tanto por el posible error o la posible parcialidad, como por la inevitable duración desmedida de ellos(...) son muchos los que prefieren "una mala transacción que un buen juicio", porque el mal mayor de un juicio está en la incertidumbre que mantiene al litigante durante un tiempo excesivamente largo".

·         Encarecimiento del Proceso

Uno de los factores que influyen en el encarecimiento del proceso es el costo que implica desplazarse de un lugar a otro utilizando medios de transporte.

Otro factor que influye en dicho encarecimiento es el empleo del papel en la elaboración de las cédulas. La utilización de papel no sólo produce un daño a la ecología sino que además está demostrado que el papel no es un medio idóneo para acceder y transmitir grandes cantidades de información jurídica de una manera rápida y a un bajo costo; objetivos que sí se lograrían con el uso de la informática. Es por ello que debemos asumir "como radicalmente obsoleto, caro e ineficiente el uso del soporte papel, que en la actualidad amenaza con sepultar a los tribunales bajo toneladas de expedientes. La eficacia del manejo informático de grandes volúmenes de información está fuera de toda duda".

Haciendo un cálculo de gastos, tenemos que nuestro país el costo por cada cédula en la actualidad es de S/. 3.50 Soles, y por cada escrito que se presenta en un proceso, se debe adjuntar dos o más cédulas; por lo tanto si un abogado tiene a su cargo 20 procesos judiciales y suponiendo que debe presentar dos escritos mensuales por cada proceso, deberá entonces presentar 40 escritos y comprar un promedio de 80 cédulas mensuales, lo cual le representa un costo de S/. 280.00 nuevos soles mensuales, monto que debe gastar sólo en la compra cédulas.

La Administración de Justicia ha implementado algunas medidas para disminuir, parcialmente, el costo que implica la elaboración de las cédulas de notificación, para ello se ha reducido hasta en más del 70% el tamaño original de dichas cédulas, medida establecida mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 009-2001-P-CE/PJ del 18 de abril del 2001.

·         Inseguridad del Proceso

Por último mencionaremos la escasa seguridad que existe actualmente en las notificaciones realizadas por cédula; ya que éstas pueden perderse en el trayecto, traspapelarse en la sede de casillas procesales, o pueden, fácilmente, ser objetos de adulteraciones, falsificaciones, etc. Sería relativamente sencillo, por ejemplo, falsificar la firma del Juez o secretario judicial así como el sello utilizado en las notificaciones por cédula. Esta falta de seguridad en el proceso no permite garantizar fehacientemente la autenticidad, integridad y confidencialidad de las notificaciones.


Concepto de Notificación Electrónica

Las notificaciones electrónicas son aquellas comunicaciones que emite la administración pública y privada utilizando medios electrónicos y telemáticos, tales como el Internet y el correo electrónico. En el campo de la Administración de Justicia, surgen como una alternativa inmediata para lograr que los procesos judiciales que utilicen este medio se desarrollen con una mayor celeridad, economía y seguridad procesal.

Las notificaciones electrónicas forman parte de la Informática Jurídica de Gestión aplicado al campo de la Administración de Justicia Pública, y podemos decir que forma parte del llamado gobierno electrónico, el cual es definido como la "realización de una serie de actividades que cumple actualmente el Estado moderno, como administración de un determinado país, valiéndose para ello de los nuevos recursos tecnológicos y específicamente, de los que ofrece la red de Internet".

A través de las notificaciones electrónicas aplicadas al campo de la administración de justicia, los litigantes de un proceso podrán enterarse del contenido de las resoluciones judiciales, desde la comodidad de su hogar, oficina o desde una cabina pública de Internet, sin necesidad de desplazarse a las sedes o domicilios procesales y sin la obligación de comprar cédulas de notificación; es decir ahorrando tiempo y dinero.

Clases de notificaciones Electrónicas

Las Notificaciones Electrónicas se realizan generalmente vía Internet, ya sea directamente a través de una página web o por correo electrónico.

Notificaciones a través de una página Web

Consisten en aquellas notificaciones realizadas poniendo a disposición de los usuarios, a través de una página web en Internet, las resoluciones que emite una determinada entidad. Sin embargo este sistema no ofrece una debida confidencialidad, pues cualquier usuario, ingresando a la página web de dicha entidad, puede enterarse del contenido de las notificaciones publicadas en dicha página web.
En nuestro país, se realiza este tipo de notificaciones por entidades tales como la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de Aduanas, ESSALUD, entre otras, amparándose en lo dispuesto en el Art. 104 inciso e, del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Notificaciones realizadas a través del Correo Electrónico

La notificación por correo electrónico es aquella comunicación dirigida a los domicilios o direcciones electrónicas de los usuarios. Estas direcciones o casillas electrónicas son las direcciones electrónicas procesales de las partes y "constituye la residencia habitual, en la red de Internet, de la persona".

Al respecto cabe aclarar que cuando enviamos un mensaje a una dirección de correo electrónico, como por ejemplo usuario[arroba]law.com, lo que estamos haciendo en realidad es enviar dicha información a un servidor, en este caso al servidor de law.com, donde el mensaje es almacenado. Los usuarios posteriormente tienen acceso, desde Internet, a la lectura de sus mensajes, sólo cuando hayan ingresado un nombre de usuario (login) y una contraseña (login) determinado.

Para realizar las notificaciones por correo electrónico el Poder Judicial debería ampliar su servicio de correos electrónicos a los abogados y/o litigantes, otorgándoles una cuenta, dirección o casilla electrónica en sus servidores de tipo "pj.gob.pe". Estas direcciones electrónicas actuarían como el domicilio procesal, lugar donde se les debe hacer llegar sus notificaciones a los litigantes de un proceso.

Sin embargo, es recomendable que estas casillas electrónicas sólo deberían ser utilizadas para recibir las notificaciones judiciales, evitando de esta manera que "la dirección electrónica puede estar disponible a nivel mundial para que a capricho o antojo de terceros envíen infinidad de comunicaciones sobre las cuales el propietario del correo no tiene control ni está interesado en recibir".


2.1.1.1.              Programa Piloto de Notificaciones por Correo Electrónico en la Administración de Justicia

A fin de que las notificaciones electrónicas puedan aplicarse en la Administración de Justicia se debe seguir una serie de etapas, siendo la primera, la implementación de un programa piloto en las principales sedes del Poder Judicial.

En esta primera etapa de implementación de las notificaciones electrónicas, se debe determinar que aquellos litigantes que soliciten se les notifique por correo electrónico, se les notificará por dicha vía y además por cédula. Con respecto al inicio del cómputo del plazo así como los efectos jurídicos de la notificación se determinaría sólo teniendo en cuenta la notificación por cédula, por lo tanto la notificación realizada por correo electrónico, si bien llegaría con mucha mayor rapidez, tendría un carácter meramente informativo.

Esta etapa tendría como objetivo principal sensibilizar a los litigantes, abogados y a los auxiliares jurisdiccionales en el uso de estas nuevas tecnologías, siendo en un inicio, una forma opcional y voluntaria de notificación; otro de los objetivos sería analizar en la práctica las ventajas o inconvenientes del sistema de notificación por correo electrónico.

Notificación Electrónica con Efectos Jurídicos

Luego de que los litigantes, abogados, jueces, auxiliares jurisdiccionales, etc. se hallan adaptado a este nuevo sistema de notificación electrónica, en una segunda etapa de este proceso de implementación, las notificaciones realizadas por correo electrónico surtirán todos sus efectos jurídicos para aquellos que soliciten ser notificados por dicho medio, sin que adicionalmente se les deba notificar por cédula.

Es decir si un litigante a través de su abogado solicita que se le notifique por correo electrónico, se le deberá notificar por dicho medio y será realizada con el mismo valor y eficacia jurídica que una notificación realizada por cédula; con lo cual todos aquellos que opten por este sistema de notificación, no tendrán necesidad de usar cédulas. Todas las notificaciones, para aquellos usuarios que lo soliciten, serán realizadas solamente a través del correo electrónico.

Expediente Electrónico

En una etapa superior y con el empleo de mecanismos técnicos de seguridad tales como las firmas electrónicas en sus diversas variedades (código secreto, firma biométrica, digital, etc.) la Administración de Justicia podrá ejercer sus funciones de forma eficaz, logrando que las notificaciones y en general todas las actuaciones judiciales, como la presentación de un escrito, la lectura de un expediente, etc. podrán ser realizadas a través del Internet y el correo electrónico, por lo tanto ya no habrá necesidad de que constantemente los litigantes y/o abogados se acerquen físicamente a las sedes judiciales.


Para lograr que las notificaciones se realicen con la debida seguridad se debe implementar mecanismos de seguridad que a continuación pasaremos a detallar.

Empleo de Mecanismos de Seguridad

La seguridad es un factor muy importante a tener en cuenta, ya que el Art. 163 del C.P.C., sólo permite el uso del correo electrónico y de otros medios idóneos siempre y cuando se pueda acreditar o confirmar la recepción de la notificación en forma segura.

Las notificaciones electrónicas sólo podrán tener validez jurídica siempre y cuando ofrezcan la debida seguridad; para lograr dicha seguridad se debe utilizar mecanismos técnicos adecuados tales como servidores de correo electrónicos seguros, es decir servidores certificados por una autoridad de certificación acreditada. Usando estos mecanismos técnicos de seguridad podremos garantizar que las comunicaciones sean conocidas sólo por las partes interesadas (Confidencialidad); que exista la seguridad de confirmar la identidad del emisor (Autenticidad); y que las comunicaciones no sean alteradas en el camino (Integridad).

Las notificaciones electrónicas garantizan que el envío y recepción de las notificaciones pueda ser confirmado ya que "el servidor registrará automáticamente el momento en que llega el electro correo a la casilla e-mail del letrado. Y también, con un programa especial, se podría determinar el momento que el destinatario "abre" el mensaje".

Servidor de Correos Electrónicos en el Poder Judicial

Estaría conformado por una computadora de gran capacidad que cumpliría la función de recepcionar, almacenar y poner a disposición de las partes, a través de Internet, las notificaciones judiciales que le son enviadas por la central de notificaciones electrónicas. Los litigantes tendrían acceso a sus notificaciones ingresando a su dirección o casilla electrónica.

Es importante resaltar que el servidor que va a almacenar las notificaciones debe ser seguro y preferiblemente administrado por el Poder Judicial, ya si se usa otro tipo de servidores, existe el riesgo de que, en cualquier momento, dicho servidor desaparezca o elimine la gratuidad de sus servicios.

Central de Notificaciones Electrónicas

La central de notificaciones electrónicas sería la entidad encargada de recepcionar todas las notificaciones de las distintas dependencias judiciales, y luego enviarlas a las direcciones electrónicas de las partes o de los abogados.
Dicha central contaría con un servidor de base de datos, la misma que mediante un sistema de red cerrada o intranet, almacenaría las resoluciones que emite cada juzgado.

Posteriormente a través de Internet y de forma automática, dicho servidor de base de datos, enviaría las resoluciones judiciales, a los servidores de correo electrónico del Poder Judicial, lugar donde se encuentran las casillas electrónicas de los litigantes.

La notificación se materializa y surte efectos jurídicos desde que la resolución llega a los servidores de correo electrónico, pues la notificación ya se realizó y corresponde al litigante acceder, constantemente, a sus casillas o cuentas de correo electrónico a fin de enterarse del contenido de dichas notificaciones; proceso similar a lo que sucede actualmente con las casillas procesales.

Cuando los escritos o anexos de las partes estén en soporte papel, la central de notificaciones se encargaría de digitalizar o transformar previamente el soporte papel a un soporte electrónico, a fin de éstas puedan ser notificadas por correo electrónico.

A continuación pasaremos a examinar nuestra legislación, específicamente la ley 27419, ley sobre notificación por correo electrónico.

ACUERDO DE USO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA DEL PODER JUDICIAL

Conste por el presente documento, el Acuerdo de Uso de la Casilla Electrónica del Poder Judicial, que asume el suscrito Usuario-Abogado, quien manifiesta conocer su contenido, ACEPTANDO expresamente la totalidad de las condiciones que a continuación se detallan:

1.            El Usuario, acepta haber recibido gratuitamente su respectiva Clave y la Casilla Electrónica en sobre cerrado, las que tienen el carácter de estrictamente personales. El Usuario, por razones estrictamente de seguridad, podrá cambiar su Clave de Acceso.

 2. El Usuario, se compromete a no ceder ni transferir bajo ninguna modalidad ni circunstancia, el uso de la Clave y Casilla Electrónica que se le asignen; siendo en todo caso, único responsable del uso que terceras personas pudieran darle.

 3. La Casilla Electrónica, será utilizada exclusivamente para la remisión al Usuario, de notificaciones de resoluciones emitidas en procesos judiciales y administrativos.

4. El Usuario, acepta que la Notificación Electrónica surtirá efectos legales desde el día siguiente hábil de la fecha de su remisión por parte del Órgano Jurisdiccional, la que será debidamente registrada en el Sistema Informático. Asimismo, tiene conocimiento y reconoce que la constancia que genere el Sistema, luego de la remisión de la notificación electrónica, equivale a la recepción de la misma por su parte.

5. El Usuario, acepta que constituye exclusiva responsabilidad de su persona, el omitir (por cualquier circunstancia), abrir su Casilla Electrónica y tomar conocimiento oportuno de las notificaciones electrónicas remitidas por los Órganos Jurisdiccionales.

6. El Usuario, podrá solicitar formalmente mediante escrito dirigido a la Jefatura del Servicio de Notificaciones, "SERNOT", la supresión definitiva de su Clave y, por consiguiente, la cancelación de su Casilla Electrónica, bajo su responsabilidad.

7. El Usuario, conoce y acepta que se procederá a cancelar su Clave y Casilla Electrónica, cuando el Colegio de Abogados al que pertenece, comunique la aplicación de alguna sanción firme en contra de su persona, que implique su inhabilitación o suspensión en el ejercicio de la profesión, o cuando se configuren las causales de impedimento para patrocinar por razones de función, previstas por los Artículos 286 y 287 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

8. En caso el abogado no cumpla con constituirse a la Oficina Desconcertada elegida, dentro en el plazo establecido (SIETE DÍAS CALENDARIO), su solicitud se tendrá por no presentada, debiendo reiniciar nuevamente el trámite para su inscripción.

REGISTRO DE LAS CASILLAS ELECTRONICAS

El sistema de registro de casillas electrónicas ya está operativo. Los abogados inscritos y que tengan la condición de hábil en algún Colegio de Abogados del Perú podrán solicitar su inscripción al Módulo de Casillas Electrónicas mediante la página web del Poder Judicial (PJ). Aunque la consignación de la casilla electrónica en los escritos o contestaciones no es obligatoria, hasta que entre en vigencia la Res. Adm. Nº 356-2009-CE-PJ que dicta disposiciones referentes a la consignación en los escritos de la casilla electrónica proporcionada gratuitamente por el Poder judicial, el presidente del Poder Judicial, doctor Javier Villa Stein, manifestó en la página web del PJ la insistencia que este procedimiento debe dejar de ser facultativo para convertirse en obligatorio.

Recordemos que esta herramienta, está orientada al cumplimiento de los plazos procesales, aceleración del proceso, economizar los procesos judiciales, entre otros beneficios, además que sería el primer paso fáctico para la implementación del expediente digital en el Perú. Se han implementado módulos de asesoría para la creación de las casillas electrónicas en la Gerencia de Informática del Poder Judicial, en la Corte de Lima Norte y en la Corte del Callao.

•INSCRIPCIÓN

Si desea solicitar una casilla electrónica realice lo siguiente:

1. Solicitud de inscripción: - Ingresar a http://casillas.pj.gob.pe/sinoe/afiliacion.htm - Completar los datos solicitados. - Leer y aceptar el “ACUERDO DE USO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA DEL PODER JUDICIAL” (
http://casillas.pj.gob.pe/sinoe/terminos.htm).

2. Activación de casilla. - Presentación de documentos para el recojo de contraseña en lugar elegido (Documento Nacional de Identidad, Constancia de habilitación profesional vigente, carné de Abogado, un recibo de pago de servicio de energía eléctrica, agua o teléfono y foto a color tamaño pasaporte.

3. Ingreso a .-Ingresarahttp://casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.htm - Digitar el nombre de usuario y la clave. Nota: Existe la opción de recordar el equipo, pero en las condiciones de uso no se indica el tipo de cookies utilizadas, cuide su privacidad y evalúe el uso de la opción.
Cancelación. Mediante escrito dirigido a la Jefatura del Servicio de Notificaciones, "SERNOT", el usuario, podrá solicitar formalmente la supresión definitiva de su clave y, por consiguiente, la cancelación de su casilla electrónica.

 • CONDICIONES DE USO.

 Atención, entre los principales aspectos para el uso de este herramienta de debe tener en cuenta que ésta es de uso personal e intransferible; solo se dará el cambio de clave por razones de seguridad; será de uso exclusivo para remisión al Usuario de notificaciones, de resoluciones emitidas en procesos judiciales y administrativos; la Notificación Electrónica surtirá efectos legales desde el día siguiente hábil a la fecha de su remisión por parte del Órgano Jurisdiccional. Por otro lado, se procederá a cancelar la clave y casilla electrónica cuando el Colegio de Abogados al que pertenece, comunique la aplicación de alguna sanción firme en contra de su persona, que implique su inhabilitación o suspensión en el ejercicio de la profesión, o cuando se configuren las causales de impedimento para patrocinar.

Observaciones. No se ha contemplado una política de privacidad, de protección de datos personales, ni la responsabilidad del proveedor del servicio ni del titular de la base de datos, asimismo no se menciona el tipo de cookies utilizadas. No se establece los mecanismos de actualización de los datos. Tampoco se establece las condiciones de confidencialidad y de privacidad que tendrán el contenido de las comunicaciones. La cancelación de una casilla por inhabilitación de la colegiatura del abogado usuario, podría conllevar el retraso en el cumplimiento de contestaciones, así como otros inconvenientes para la parte afectada.

• CIFRAS.

Hasta la fecha existen 700 cuentas creadas y en estado operativo, y 2800 registros realizados, según reporta la Gerencia de Informática del Poder Judicial. Según manifestaciones de Walter Gutiérrez, Decano del Colegio de Abogados del Perú (CAP), luego de la campaña de difusión de las bondades de este sistema por parte del Poder Judicial, se incrementó el número de inscrito de 140 a más de 3 mil (Fuente: Andina).


Con fecha 06 de febrero del 2001 se promulgó la Ley 27419, la misma que permite efectuar las notificaciones judiciales a través de medios electrónicos y telemáticos. Sin embargo surgen algunas interrogantes, las cuales desarrollaremos a continuación:

Denominación de la Ley 27419

Consideramos que nuestra legislación (Ley 27419) no debió emplear la denominación "Notificación por Correo Electrónico", sino simplemente "notificación electrónica", término más amplio y genérico que comprende a las notificaciones realizadas a través de una página web, del correo electrónico u otro medio electrónico.

Notificaciones Realizadas por Medios Electrónicos

Según el Art. 163 del C.P.C. modificado por la Ley 27419, sólo determinadas resoluciones pueden efectuarse por medios electrónicos (las contenidas en el Art. 157 del C.P.C., salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, citación para absolver posiciones y la sentencia).
Sin embargo, si se logra demostrar que con las notificaciones electrónicas podemos tener la debida seguridad, entonces no habría inconvenientes para que las notificaciones por cédula, por nota, por edictos, u otros., puedan notificarse a través de medios electrónicos.

Efectos Jurídicos y Cómputo del Plazo en las Notificaciones Electrónicas

El Art. 163 del C.P.C. nos dice que "la notificación por correo electrónico sólo se realizará para la parte que lo haya solicitado". Por otro lado, de la lectura del Art. 163 del C.P.C. podemos deducir que si una de las partes opta que se le notifique por correo electrónico, entonces será notificado por dicho medio y además por cédula; es decir habría dos constancias de envío y dos constancias de recepción.

Al respecto el Art. 147 del C.P.C. señala que el cómputo del plazo se realiza al día siguiente de notificada la resolución, entonces cabría preguntarse: ¿a partir de cuál notificación se computa dicho plazo, si desde que se recepciona la notificación por cédula, o desde que se recepciona la notificación realizado por correo electrónico?

Frente a este problema se podría plantear la modificación del Art. 147 del C.P.C. proponiendo que el cómputo del plazo se realice a partir del día siguiente de recibida la primera notificación. Es decir si se envían los dos tipos de notificaciones (por cédula y la notificación electrónica) entonces la que llegue primero determina el inicio del cómputo de los plazos procesales. Sin embargo sería más eficaz realizar un sólo tipo de notificación, ya sea por cédula o por medios electrónicos y que ésta última tenga los mismos efectos legales que la notificación por cédula.

Asimismo debemos tener en cuenta que en las notificaciones judiciales, dirigidas a un domicilio procesal, nos encontramos frente a la teoría de la recepción y no del conocimiento. En ese sentido, en las notificaciones electrónicas, el cómputo del plazo se iniciará desde que ésta llega al servidor electrónico y es almacenado en las casillas electrónicas de las partes.

Costos de la Notificación por Correo Electrónico

El art. 163 del C.P.C. señala que los costos que implique el uso de estos medios electrónicos serán incluidos en la condena de costas. Al respecto consideramos que las partes de un proceso deberían pagar un monto o tasa judicial mensual por el mantenimiento de las casillas electrónicas.

Reporte de La Notificación

El Art. 164 del C.P.C. señala que la notificación realizada por medios electrónicos se realizará en doble ejemplar anexándose en el expediente el correspondiente reporte técnico que acredite su envío. Al respecto cabe señalar que con el sistema de notificación electrónica se emitirá un reporte electrónico automático en el que conste la fecha de recepción de la notificación, estos datos podrán, posteriormente, ser impresos y anexados en el expediente.

Formato de la Notificación Electrónica

Con respecto a las notificaciones electrónicas, el Art. 164 señala que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá disponer la adopción de un texto uniforme para la redacción de estos documentos.


Las Notificaciones Electrónicas en el Perú

a)    Las Notificaciones Informáticas Tributarias

Conforme el Código Tributario Peruano, Decreto Legislativo 816 incluidas las últimas modificaciones legislativas el artículo 104 establece que: La notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente, por cualquiera de los siguientes medios:  

Inciso b) "Por medio de sistemas de comunicación por computación, electrónicos, fax y similares, siempre que los mismos permitan confirmar la recepción.., si la notificación fuera recepcionada en día u hora inhábil, ésta surtirá efectos al primer día hábil siguiente a dicha recepción".   

El Código Tributario permite expresamente que las notificaciones en materia tributaria puedan hacerse por medios de sistemas de comunicación por computación y electrónicos , lo implica la aceptación entre otros medios, del correo electrónico el cual es una herramienta que permite enviar y recibir mensajes escritos a otro u otros usuarios de la red. Estos mensajes (cartas electrónicas) se escriben en la computadora del usuario y se envían a sus destinatarios, siempre que éstos dispongan de una dirección de correo electrónico válido. Al respecto del Correo electrónico hay que tener en cuenta  la duración y seguridad de no modificación o acceso indebido de los mensajes grabados. Por cuánto se dan casos de que los programas encargados de borrar la información escondan los archivos  y los clasifiquen como información borrable. Cuando la computadora necesita espacio, graba la nueva información sobre los archivos que uno ha borrado. Pero hoy día la mayoría de computadoras tienen tanto espacio en el disco duro  que puede un mensaje electrónico nunca ser borrado. Dentro de los mensajes de datos que pueden enviarse vía electrónica no sólo se encuentran los textos sino también la voz, imagen y sonido, incluidas las creaciones multimedia que  pueden presentarse diversos problemas según se trate de los medios de transmisión  de los mensajes de datos entre los que mencionamos la fibra óptica, ATM, hilo de cobre, radio y satélites.  

El Código Tributario solamente exige a esta comunicación  realizada por sistemas de computación  que permitan confirmar la recepción, cuando debería adicionalmente exigir que garantice la inalterabilidad, integridad, durabilidad, prueba y seguridad de los mensajes de datos  o en todo caso vincularlo a las normas jurídicas que garantizan el valor probatorio del micro forma digital transmisible telemáticamente.  

La recepción del mensaje de datos que se realiza en día inhábil, surge  efectos al primer día hábil siguiente a tal recepción, con lo cual se aplica a Internet los plazos procesales tributarios. De tratarse de servicios utilizados en el país afecto con el Impuesto General a la Ventas que sean prestados por empresas extranjeras la diferencia horaria se regiría por la hora nacional de la Administración Tributaria, criterio que debe considerarse para efectos tributarios.  

b)           Las notificaciones informáticas en procedimientos de protección al consumidor y competencia desleal

En el Procedimiento único de la Comisión de Protección al Consumidor y de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal de Indecopi (Instituto de Defensa de la Libre Competencia y la Propiedad Intelectual), conforme el Decreto Legislativo 807 se establece que el secretario técnico está facultado a "efectuar las notificaciones relativas a la tramitación del procedimiento mediante oficio, carteles, facsímil, transmisión de datos, correo electrónico o cualquier medio que garantice su recepción por parte de los destinatarios".  

La norma del Indecopi incluye en los medios por los cuales pueden realizarse la notificación informática tributaria la transmisión de datos  y el correo electrónico los cuales pueden transmitirse por distintos medios que deben garantizar que el mensaje llegue al destinatario en forma inalterable  y segura, la transmisión de datos entre otros,  incluye Internet. "Es claro que el desarrollo tecnológico que significa Internet ha escapado de la comprensión y asimilación inmediata de la legislación. Internet ha crecido desmesuradamente y sus usuarios están empezando a discrepar sobre los usos, derechos y obligaciones en el ciberespacio. La rápida expansión de Internet y su constante crecimiento ha traído consigo problemas legales para cuya solución es necesario entender las principales características de esta red de comunicaciones".  Internet propiamente es una red de redes, una computadora, que forma parte de una red conectada a Internet puede comunicarse con otra siempre que tengan el mismo protocolo. "Un protocolo es un conjunto de convenciones que determinan como se realiza el intercambio de datos entre dos computadoras o programas"3. Los  protocolos utilizados en la red permiten la transmisión de datos, es por ello que el término usado por la norma es bastante amplio.  

La norma en comentario de Indecopi, establece igualmente que puede utilizarse cualquier medio que garantice su recepción por parte de los destinatarios, creemos que no solamente debe exigirse que se compruebe que el mensaje fue recibido,  sino comprobarse también que llegó tal como se envió , para lo cual la encriptación del mensaje de datos y el uso de la firma digital sería necesario que se mencione expresamente o se concuerde con la normas sobre el valor probatorio de la micro forma digital y su transmisión telemática que incluyen estos aspectos en su regulación, previo cumplimiento de requisitos formales y técnicos. Por otra parte, podemos señalar que ya se ha utilizado por los secretarios  técnicos de las comisiones respectivas esta forma de notificación, pero se ha utilizado conjuntamente con las otras formas de notificación no en forma única.   

c) Las Notificaciones Electrónicas y la Ley 27444

Tratándose de cualquier otro procedimiento administrativo la Ley general de Procedimientos Administrativos Peruana, según su Texto Único Ordenado, aprobado mediante  Decreto Supremo N° 02-94-JUS establece  en su Artículo 80° que "las notificaciones serán cursadas por el órgano que dictó el acto o acuerdo empleándose cualquier medio como oficio, carta o telegrama, siempre que permita tener constancia de su recepción". Se precisa que para la notificación puede utilizarse cualquier medio (que puede incluir los medios electrónicos) siempre que se permita tener constancia de su recepción , la constancia es solamente que se recibió el mensaje, cuando debiera exigirse también la constancia de la inalterabilidad y seguridad del mensaje, por cuánto si no se exige podrá aplicarse el  artículo 82º , el cual establece que "la notificación defectuosa surtirá efectos legales desde la fecha en que el interesado manifiesta haberla recibido, si no hay prueba en contrario", se le daría el tratamiento de notificación defectuosa lo que atentaría contra la finalidad misma de la notificación.  

El artículo 82º añade asimismo que " se le tendrá por bien notificado si se presume que el interesado tuvo conocimiento de su contenido. En caso que se demuestre que la notificación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, se ordenará se rehaga subsanando  las omisiones en que se hubiese incurrido". Tratándose de notificación informática las formalidades podría establecerse que sean las mismas que la micro forma digital enviada telemáticamente que se cumplan requisitos técnicos (que los procedimientos técnicos utilizados aseguren inalterabilidad, fijeza, durabilidad, integridad y fidelidad) y los requisitos formales (que en proceso de envío del mensaje de datos sea autenticado por un fedatario juramentado en informática). 

Las Notificaciones Electrónicas en otros países

Las notificaciones electrónicas en la Administración de Justicia vienen implementándose con éxito en diversos países, así por ejemplo:


a)     Notificaciones Electrónicas en Argentina

En Argentina, "el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro en los últimos años ha incorporado gradualmente la Tecnología de la Información para el mejoramiento del servicio que presta, teniendo como órgano ejecutor de la política informática a la Dirección de Informática Jurídica".

Asimismo en la Cámara Laboral de Bariloche- Argentina viene implementando la notificación por correo electrónico "que reemplazará toda notificación por cédula que deba diligenciarse en el domicilio procesal paralelo al domicilio legal establecido por el código de procedimiento local".

Argentina ha sido uno de los países latinoamericanos que más impulsó el uso de las tecnologías en la aplicación de justicia. Así por ejemplo tenemos que ya para 1998 el poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina había aprobado un decreto mediante el cual se concretaba el proyecto de Firma Digital.

Con dicho decreto se creó todo un marco regulatorio para el empleo de la Firma Electrónica en el ámbito público del Gobierno Argentino, además se otorgó por vez primera a la firma electrónica efectos similares a los de la firma holográfica.

El decreto de 1998 sirvió de antecedente para que con posterioridad el Congreso de la Magristratura37 aprobara una resolución en la cual se constituyere ante el encargado de certificar las firmas digitales imbuidas en documentos judiciales electrónicos.
Sin embargo, también hubo intentos dentro de la iniciativa privada en Argentina por implementar un sistema de comunicaciones electrónicas dentro del Poder Judicial. Uno de éstos corre a cargo de la empresa Correo Argentino dicho proyecto combina tanto el correo normal como el uso de computadoras e Internet para lograr mejoras muy significativas en las comunicaciones procesales.

b)   Notificaciones Electrónicas En Costa Rica

En Costa Rica, el Poder Judicial, mediante circular 36-2000, establecida por la Corte Plena en sesión N° 15-2000, celebrada el 3 de abril del 2000, da a conocer el reglamento de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos; señalando en el Art. 1ro que "se autoriza a los Tribunales de Justicia del I y II Circuitos Judiciales de San José, para notificar resoluciones judiciales por medios electrónicos".

c)    Notificaciones electrónicas en Canadá

Se dice que "en el ámbito judicial, desde 1997, en Toronto (Canadá) se están tramitando los juicios en "expedientes electrónicos", y no cabe duda que hacia ese objetivo apuntan los proyectos que se desarrollan en los distintos países".

d)              Notificaciones electrónicas en España

En Zaragoza, España, "un nuevo sistema de notificación telemática de las resoluciones judiciales, impulsado por el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo General de Procuradores, será implantado en cuatro juzgados de la capital aragonesa este sistema permite notificar directamente las resoluciones judiciales desde el propio ordenador del juez o del secretario judicial al Colegio de Procuradores, que a la vez las notificará mediante un sistema de firma electrónica a cada uno de los procuradores".

Según GARCIA, "La mayoría de los Estados usan la criptografía para sus comunicaciones electrónicas, inter administrativas, interestatales por ejemplo España el Sistema Nacional de Correspondencia Electrónica lo viene utilizando desde 1996".
Consideramos que las notificaciones electrónicas constituyen un medio muy eficaz a fin de lograr que la Administración de Justicia pueda desarrollar sus actividades con mayor eficiencia logrando una debida celeridad y seguridad procesal, objetiva que deben y pueden obtenerse utilizando en la administración de justicia estos nuevos medios electrónicos.


Consideramos necesario conocer que la importancia del domicilio y sus distintas clases. Su importancia deriva de ser un elemento determinante del ámbito de las notificaciones, al ser el centro de recepción o envío de comunicaciones, que se ve impactado de lleno por las transformaciones en el concepto del espacio que las TICs han impuesto.

Domicilio Real

El domicilio real es definido concordantemente como el asiento jurídico de la persona, siendo el lugar de su residencia efectiva. Las notificaciones iníciales del proceso y las que la ley excluye del principio genérico de notificación al domicilio ad litem, deben practicarse en él. En determinados supuestos, es suplantado a estos fines por el domicilio legal.

Domicilio Legal

Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

Domicilios especiales

Se eligen para la producción de ciertos efectos jurídicos en relaciones determinadas.

EL DOMICILIO VIRTUAL EN INTERNET Y LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

El tema de las notificaciones procesales está vinculado con el domicilio y sus distintas clases, siendo el domicilio el centro de recepción o envío de comunicaciones. Es esencial que se establezcan disposiciones sobre el domicilio virtual para que las notificaciones electrónicas puedan tener una eficacia adecuada.  El domicilio virtual estaría conformado por la dirección electrónica que constituye la residencia habitual en la red de Internet de la persona. Para analizar las disposiciones legales que podrían establecerse para que funcione adecuadamente el domicilio virtual consideramos necesario comparar algunas de las principales disposiciones existentes en nuestro ordenamiento jurídico peruano que regulan el domicilio con su posible aplicación al domicilio virtual.     

 Posibles disposiciones que pueden  aplicarse al domicilio virtual originado en los comentarios de algunos preceptos contenidos en el Código Civil 

El domicilio  conforme nuestro Código Civil Peruano tiene disposiciones que al relacionar algunas de ellas con la posibilidad de establecer un domicilio virtual, origina  los siguientes comentarios:  

"Se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar". Lo que implica de tratarse de un domicilio virtual debiera constituir la utilización habitual de una dirección electrónica por una persona, lugar donde se enviarían las notificaciones informáticas.   

13.1.2"Se puede designar domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos". Este precepto aplicado al domicilio virtual significaría que la persona podría designar domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos electrónicos, sobre todo en materia de comercio electrónico y transferencia electrónica de fondos.   

13.1.3"Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones". Aplicado al domicilio virtual, la página web de la entidad oficial donde trabaja el funcionario público constituiría su domicilio virtual.   

13.1.4 "El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar". Con respecto al domicilio virtual el cambio de dirección electrónica en forma habitual implicaría el cambio de domicilio.  
13.1.5"El cambio de domicilio no puede oponerse a los acreedores si no ha sido puesto en su conocimiento mediante comunicación indubitable".
Este mismo precepto debiera aplicarse al domicilio virtual para efecto de las obligaciones que se contraigan en el comercio electrónico, de forma tal que el cambio de domicilio sea realizado mediante comunicación indubitable que puede incluir el uso de la firma digital. 


La primera notificación judicial vía correo electrónico a nivel nacional fue enviada al mediodía del viernes 03 de abril a un abogado litigante del distrito de Independencia. El trascendente acto se cumplió en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al inaugurarse un programa de diligenciamiento que permitirá acabar con las devoluciones de estos documentos que eran constante excusa para retardar los procesos judiciales.

El abogado litigante Ramiro Santiago Barbarán Vela fue el primer profesional que se acogió a este novedoso sistema y a quien le correspondió la Casilla Electrónica N° 1, a donde le fue remitida una notificación diligenciada por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de esta jurisdicción. El acto de emisión y recepción se realizó en la sede judicial, en presencia del presidente de esta Corte Superior, Dr. Alberto Infantes Vargas, magistrados y abogados de esta jurisdicción quienes participaron de de la inauguración del " Plan Piloto de Diligenciamiento Electrónico de Cédulas de Notificación".

Infantes Vargas dijo que con este sistema desaparecerán los pretextos que muchas veces buscan las partes con la finalidad de retardar la justicia.

Cabe señalar que la notificación Electrónica no es un simple correo electrónico, sino un instrumento que cumple los requisitos que establece la Legislación con respecto a las Notificaciones Judiciales, la misma que está vigente en el país desde el año 2001.

Este marco legal está compuesto por la Ley N° 27419 sobre Notificaciones por Correo Electrónico, la cual modificó los artículos 163 y 164 del Código Procesal Civil, en lo relativo a la notificación de los procesos judiciales. Además, la Ley 27444 de Procedimientos Administrativos que autoriza el uso de correo electrónico para notificaciones; la Ley 27291 que permite la utilización de medios electrónicos para la manifestación de voluntad y el uso de la firma electrónica; y finalmente el Decreto Supremo N° 060-2001-PCM dirigido a la modernización del sector público. Los abogados podrán utilizar este sistema de manera voluntaria y gratuita, para lo cual deberán inscribirse en la Central de Notificaciones de esta Corte. Allí se les asignará una Casilla Electrónica donde se le remitirán las Cédulas de Notificación Electrónica, computándose el término procesal. Cada vez que ello ocurra será generado un registro del cargo en la Central de Notificaciones y simultáneamente en el Juzgado que mandó librar la notificación. Los letrados podrán acceder a su Casilla Electrónica desde sus oficinas o estudios de abogados, así como también de Cabinas de Internet. La notificación es virtual y la Cédula está conformada por un código que tendrá el mismo valor de la notificación actual.

La Central de Notificaciones de la Corte de Lima Norte tramita actualmente 52 mil cédulas de notificación, de las cuales un 18% se remiten a casillas judiciales.

El siguiente paso en este programa de diligenciamiento de los documentos judiciales, es el Exequatur Virtual, por el cual los litigantes podrán solicitar y obtener el reconocimiento judicial de sentencias expedidas en el extranjero vía Internet.


Conforme el Código Procesal Civil Peruano, en su artículo 155º  "el acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso. Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a ley, salvo los casos expresamente exceptuados".  

Conforme el artículo 163º del Código Procesal Civil  a pedido de parte además de los otros medios  las personas pueden ser notificadas por telegrama, facsímil u otro medio idóneo (entre los que por interpretación incluimos los medios electrónicos)  las siguientes resoluciones: 

a)    Las que declaran inadmisible o improcedente la demanda.  

b)    Las que contienen la admisión de un tercero con interés, de un sucesor procesal o de un sustituto procesal.  

c)    La que declara fundada una excepción o una defensa previa.  

d)    La que  contiene una declaración de suspensión o conclusión del proceso.  

e)    La que contiene una medida cautelar.  

f) Otras resoluciones que el Juez disponga motivadamente.  
Se excluyen expresamente de poder ser notificadas expresamente por telegrama, facsímil u otro medio idóneo (entre los que por interpretación incluimos la dirección electrónica en Internet),  conforme el artículo 163 del Código Procesal Civil, las siguientes resoluciones:  

i)          La que contiene  el traslado de la demanda, de la contestación y de las reconvenciones, si las hubiera. 
ii)         La que contiene citación para absolver posiciones.  
iii)       La que contiene una sentencia.  

normas legales aplicables vigentes en el Perú que regulan  la transmisión telemática de la micro forma digital que incluye la micro imagen, que permite una vez cumplido los requisitos técnicos y formales sustituir a los documentos originales para todos los efectos legales y su consiguiente  transmisión telemática con el uso de la firma digital correspondiente, de ser necesario.


En nuestros días el símbolo de la arroba (@) se ha convertido en la representación del cambio, de una nueva era en cuanto a la comunicación, la información y la forma de vivir de millones de seres humanos. Paradójicamente el correo electrónico se inventó muchas décadas atrás por Tomilson, hoy es uno de los medios de comunicación más utilizado en el mundo; esta tecnología ha tardado mucho en ser aplicada al Derecho.

A continuación doy una breve explicación de cómo se da esa forma de comunicación, explico algunas causas por las cuales dicho medio es visto con escepticismo por las autoridades judiciales para ser adoptado como un medio seguro, rápido y barato para realizar comunicaciones procesales. En muchos aspectos, el correo electrónico o e-mail (electrónico o mail) es similar al correo postal. Al igual que éste se utiliza para enviar carta su otra información a gente conocida.

Sin embargo, el correo electrónico en lugar de ser repartido a domicilio por un servicio postal (cartero), se envía a través de una red de ordenadores al que utiliza la persona a quien va dirigido.

a)    Beneficios al usar el correo electrónico

·         El correo electrónico no interrumpe su trabajo.

·         En primer lugar, una llamada telefónica interrumpe su trabajo, los mensajes de correo electrónico esperan pacientemente hasta que usted esté listo para ellos. Usted puede responder parcialmente un mensaje y volver sobre él más adelante.

·         El correo electrónico y el problema de estar reunido.

·         La información se puede reprocesar.

·         Los mensajes intercambiados a través de correo electrónico pueden ser almacenados para su consulta o pueden ser incorporados a otros documentos, una regla básica de la informática es no duplicar el trabajo que ya ha sido hecho.

·         Se pueden enviar archivos de texto o fotos.

·         Al utilizar el servicio de correo electrónico se pueden enviar de manera adjunta una gran gama de archivos como texto, fotos o bases de datos a tantas personas como se desee.
·         El costo que representa la utilización de medios de comunicación tradicionales como por ejemplo el teléfono es muy superior al que se deriva por utilizar el correo electrónico. Sobre todo cuando se trata de comunicarse con personas que habitan fuera del estado o del país. Para enviar una cantidad innumerable de e-mails a cualquier parte del mundo sólo se necesita una conexión a Internet y una computadora; en cambio el costo por llamar fuera del país utilizando el teléfono es muy elevado.

LA ENCRIPTACIÓN Y LOS PROBLEMAS DE INTEGRIDAD DE LOS DOCUMENTOS LEGALES ENVIADOS A TRAVÉS DE UN MEDIO ELECTRÓNICO

Una de las razones más aducida a aquellos que están contra utilizar Internet como medio para realizar notificaciones judiciales o alguna otra comunicación judicial, tiene que ver con el gran riesgo de que tales documentos puedan ser alterados o vistos por personas no autorizadas, durante el trayecto de la computadora emisora hasta la persona receptora.

Tales argumentos no están fuera de lugar, si tomamos en cuenta que ningún correo electrónico es privado; durante el recorrido que éste efectúa a través de la Red se encuentra en un estado muy alto de vulnerabilidad. Dicho correo electrónico tiene que pasar por varios servidores 26 pertenecientes a las empresas que otorgan el servicio de mensajería, por ejemplo: si tengo una cuenta en Hotmail todos los mensajes enviados a través de esta empresa son vistos por los administradores de la misma.
 Otro de los riesgos es que los datos pueden ser modificados al enviarse por estos medios. La tecnología ha permitido algunas medidas de seguridad o de autenticación, al momento de ser puestas en un ambiente virtual como el de Internet sean vulneradas; mas también ha creado herramientas muy poderosas para proteger la integridad de los datos que son enviados. Tal es el caso del Programa PGP (Pretty good Privacy).


Hemos visto cómo ciertas tecnologías han mejorado la protección de los datos, así también la velocidad al enviarlos a sus destinatarios. Ahora dedicaré unas palabras para describir la manera en que la Firma Digital certifica que quien haya suscrito un documento electrónico sea en efecto el encargado de hacerlo. Se entiende por firma digital (Digital Signature) a la clave digital que permite relacionar un documento con la persona que lo suscribió. Según Machado Muñoz, la firma electrónica tiene como funciones principales:

·                     Identificar y atribuir el mensaje; implica que identificó el origen del mismo así como la voluntad de quien lo emitió.

·                     Preservar la privacidad; lo que consigue proteger el contenido del mensaje y también el nombre del firmante.

·                     Asegurar el contenido y la integración del mensaje en cuanto evita cualquier alteración que pueda producirse entre el momento de la emisión firmada y el de su llegada.

Como se puede apreciar, lo que se busca con esta tecnología es certificar que los documentos enviados a través de la Red sean en efecto de quien lo hizo.

A mucha gente les parece poco fiable este sistema, además de creer que sólo cuando un documento es presentado en papel y firmado con tinta es válido.

Pese a eso, dicho documento puede ser falsificado o dañado de tal forma que no asegure la legitimidad de la persona que lo emitió. Para evitar tales problemas se creó la firma digital, las ventajas ofrecidas por esta tecnología con los documentos legales es muy grande, por ejemplo:

·                     Proteger los datos legales que se manejan en un juzgado.

·                     Evitar que sean robados o extraviados los expedientes.

·                     Acortar el tiempo de los procesos judiciales.

·                     Abaratar los costos de los edictos, las notificaciones y las comunicaciones judiciales entre las diferentes autoridades que intervienen en un proceso.

Esta tecnología está en ciernes pero conforme avance el tiempo cada vez más dependencias gubernamentales y empresas privadas se verán en la necesidad de utilizar estos programas para comunicarse entre sí. Dado que es más barato y más rápido que hacerlo en papel.