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miércoles, 23 de marzo de 2011

PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE


PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE

Resumen comentario

En la Argentina el software encuentra protección específica y propia en el Derecho de autor. Cuadra aclarar que la adopción de éste régimen legal, no importa decir que no existan otras medidas de tutela jurídica a las que se pueda acudir en nuestro ordenamiento.

Desde esta perspectiva, y siempre a través del Derecho de Autor, pueden distinguirse tres grandes etapas en la protección de los programas de computación, una primera que podríamos denominar como A Protección genérica, una segunda ya más específica en la cual se incluye expresamente al software, como bien jurídico protegido, en el texto legal de Propiedad Intelectual, aunque de un modo deficiente y, finalmente, la etapa a la que hoy asistimos donde la regulación legal ha sido completada y perfeccionada.

Protección contra copia, en informática, métodos lógicos o físicos para evitar la copia no autorizada de software. Por lo general, la protección de disco implica una utilización inusual del espacio de almacenamiento de disco que impide al sistema operativo duplicar el contenido del mismo. Este método de protección de software alcanzó gran difusión a principios de la década de 1980, cuando el disquete era el medio habitual de intercambio de información entre ordenadores. Con la aparición de aplicaciones de mayor tamaño y la generalización de los discos duros, el método se volvió ineficaz y apenas se utiliza en la actualidad. La aparición de los discos compactos no hizo sino agravar el problema, ya que grabar grandes cantidades de información es ahora rápido y barato. Para proteger aplicaciones de precio elevado se utiliza en ocasiones una llave hardware, también denominada “candado” o “mochila”; es un dispositivo que se conecta en el puerto paralelo o USB. El programa protegido sólo es funcional si este dispositivo está conectado. Este método resulta incómodo para la mayoría de los usuarios. La solución al problema de la copia ilegal de software parece que vendrá de la mano de procedimientos como la firma electrónica, si bien el método aún debe ser depurado. En el caso de software distribuido en formato CD-ROM y DVD, otro método es el formateo especial de algunas pistas o sectores, de forma similar a lo que se utilizaba en el caso de disquetes, y que dificulta su duplicación mediante los dispositivos estándar de escritura CD-RW o de copia de DVD

Desde los albores de la informática se ha planteado a los operadores del derecho el dilema de otorgar una protección jurídica adecuada a este nuevo avance de la ciencia.

En un primer momento, los regímenes legales centraron su mayor interés en lo que se dio en denominar hardware, esto es en el componente material de la computación, el ordenador.

En esta época, el software era considerado sólo como un componente más de la máquina, como un programa que -inserto como una parte más del ordenador- controlaba la máquina y le indicaba las tareas que debía realizar.
Es decir, mientras la industria del hardware estuvo ligada con la del software, no se previó la necesidad de proveer a éste último de una protección jurídica especial. El ordenador era el bien jurídico que merecía una tutela legal y su programa estaba protegido por el régimen legal de aquél.

Sobre el punto, no hubo mayores inconvenientes para el jurista.

Ello así por cuanto el hardware pudo insertarse fácilmente en las categorías jurídicas existentes, siendo clasificable como Acosa mueble y su tutela se instrumentó a través de la patentabilidad.

Sin embargo, desde la década del 60, y en virtud de la espectacular baja del costo de los componentes materiales de los sistemas informáticos registrada a partir de la tercera generación de computadoras gracias a los procesos de miniaturización, el elemento intelectual de esta industria el software comenzó a ocupar el primer plano de la escena.

En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor(d.leg. 822) o el derecho de patentes (D.Leg. 823)?
Si bien es cierto que la piratería peruana de software aún es elevada, es cierto también que en los últimos años ha disminuido significativamente.
Gustavo León considera que esto se debería a que en la actualidad el Perú ya cuenta con una legislación acorde con los tratados internacionales y con las exigencias mínimas que se requieren en el extranjero para proteger cualquier propiedad intelectual.

Programa de ordenador (software): Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.” (Decreto Legislativo Nº 822)

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